La pregunta detrás de la pregunta
Cuando alguien nos pregunta qué figura le conviene, casi siempre está preguntando dos cosas a la vez: cuál es más barata y rápida de abrir, y cuál no le va a quedar chica en tres años. No son la misma pregunta y la respuesta puede ir para lados distintos.
La EAS nació justamente para resolver la primera. Es la figura más nueva de las tres, se constituye en línea de punta a punta y admite un solo socio. La SRL y la SA vienen del Código Civil, exigen escritura pública y trámite presencial, y arrancan con dos socios como mínimo.
Hay un punto que conviene decir de entrada: cambiar de figura después no es imposible, pero cuesta tiempo y plata. Por eso vale la pena decidir mirando dónde querés que esté el negocio más adelante, no dónde está hoy.
Las diferencias que pesan
Los plazos de constitución son los que publica el Ministerio de Industria y Comercio para el trámite en sí, no incluyen lo que tarde tu documentación en estar completa.
| Punto | EAS | SRL | SA |
|---|---|---|---|
| Socios | Desde uno, persona física o jurídica. Una EAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra EAS unipersonal | Mínimo dos, máximo veinticinco | Mínimo dos, sin límite máximo |
| Capital mínimo | No existe | No hay monto mínimo. El capital se divide en cuotas de Gs. 1.000 o su múltiplo | No hay mínimo legal, pero el capital emitido debe estar íntegramente suscripto |
| Escritura pública | No es obligatoria: alcanza con instrumento privado y certificación de firma. Sí se exige si se aportan bienes que la requieran, como inmuebles o rodados | Sí | Sí |
| Cómo se tramita | Íntegramente en línea, con la identidad electrónica del representante legal. La única excepción es la firma presencial de los formularios de RUC | Presencial | Presencial |
| Plazo de constitución publicado por el MIC | 72 horas hábiles con estatuto proforma; 8 días hábiles con documento privado o escritura pública | 15 días hábiles | 15 días hábiles |
| Dónde queda inscripta | Ministerio de Economía y Finanzas. Adquiere personería jurídica desde esa inscripción y no necesita el Registro Público de Comercio para operar | Dirección General de los Registros Públicos | Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, con la inscripción ordenada por un juez de primera instancia en lo civil y comercial |
| Publicidad de la constitución | En la web del SUACE, sin publicación en medios masivos | Medios convencionales | Medios convencionales |
Fuente: MIC — EAS, SA y SRL: en qué se diferencian estas tres constituciones de empresas
Lo que te van a pedir
Todo pasa por el SUACE, la ventanilla única para la apertura de empresas. El trámite en el SUACE es gratuito; lo que se paga son las tasas propias de cada institución adherida, y las mipymes están exentas de la tasa del sistema.
- Identidad electrónica del representante legalIndispensable para la EAS, porque al ser un trámite íntegramente digital es lo que acredita quién firma. Se crea en el portal del Estado y la administra el MITIC.
- Cédula de identidad paraguaya del representante legalPara la EAS es obligatoria. Un extranjero sin cédula paraguaya debe designar por poder a un representante legal que la tenga.
- Documento de identidad de todos los sociosCédula paraguaya, pasaporte, carnet de radicación permanente o documento del país de origen, según el caso.
- Estatuto socialLa EAS admite un estatuto proforma estándar, y con él la constitución no tiene costo. Si el negocio necesita reglas propias entre socios, conviene redactarlo a medida aunque el trámite tarde un poco más.
- Respaldo del capital integradoCuando el aporte en efectivo supera cierto monto, el MIC exige una boleta de depósito de garantía en el Banco Nacional de Fomento. El monto a partir del cual se exige no lo publicamos porque dos fuentes oficiales del propio MIC se contradicen: consultalo antes de armar el expediente.
- Formulario Único del SUACE con la documentación exigidaDesde ahí el expediente se deriva en paralelo a cada entidad adherida: RUC, registro de la persona jurídica, inscripción patronal en IPS y MTESS, patente y licencia municipal.
Para quién tiene sentido cada una
Ninguna es mejor en abstracto. Estas son las situaciones en las que cada figura se defiende sola.
- La EAS, si arrancás solo o con un socio de confianza, querés limitar tu responsabilidad y no tenés apuro por sumar inversores con estructuras complejas. Es la única que se abre sin escribanía y sin salir de tu casa.
- La EAS también, si el costo de constitución es un factor real: con estatuto estándar el trámite no tiene costo y el capital se puede integrar en un plazo que la ley te da, sin desembolsarlo todo el primer día.
- La SRL, si son un grupo chico y estable que quiere reglas firmes de entrada y salida de socios. El tope de socios que impone el Código Civil es justamente lo que la hace previsible.
- La SA, si el plan incluye abrir el capital, emitir acciones o incorporar inversores que van a entrar y salir. Es la figura más pesada de administrar y la que mejor aguanta esos movimientos.
- Ninguna de las tres, si tu actividad requiere autorización previa de un ente regulador. Bancos, financieras y aseguradoras supervisadas por el Banco Central no pueden iniciar su trámite por el SUACE: primero la autorización, después el registro.
- Tampoco una sociedad, si trabajás solo, tu riesgo es bajo y tu facturación es chica. La empresa unipersonal sigue siendo una opción legítima y más barata de mantener.
Los datos de constitución se verificaron contra el texto de la ley que crea la EAS, las publicaciones del MIC y las leyes del SUACE, en septiembre de 2026. Dos cifras quedaron fuera a propósito: el monto del depósito de garantía de la EAS, porque dos fuentes oficiales del MIC no coinciden, y los mínimos de socios de SRL y SA, que tomamos del cuadro comparativo del MIC y no del articulado. Antes de firmar nada, confirmalos.
La normativa paraguaya cambia. Si vas a tomar una decisión con esto, entrá al organismo y confirmalo.
- MIC — Preguntas frecuentes sobre la EASeas.mic.gov.py
- BACN — Ley N° 6867, que modifica y amplía la Ley del SUACEwww.bacn.gov.py
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