Tres puertas para el mismo impuesto
El IRE es uno solo, pero se liquida por tres caminos distintos: RESIMPLE, SIMPLE y General. Dónde caés no lo decidís por comodidad ni por rubro: lo deciden dos cosas objetivas, cuánto facturaste el ejercicio anterior y qué figura jurídica sos.
La confusión habitual es creer que el régimen se elige. Se elige solo dentro del margen que la ley te deja. Si superás el tope, no hay opción. Si sos una sociedad, tampoco: hay regímenes que están reservados a las empresas unipersonales y no se abren por pedido.
La segunda confusión es pensar que el régimen es para siempre. No lo es: se revisa contra los ingresos brutos del ejercicio anterior, así que un buen año te puede mover de puerta.
Los tres regímenes, uno al lado del otro
El tope se mide sobre los ingresos brutos del ejercicio anterior, no sobre la ganancia.
| Régimen | Tope de ingresos del ejercicio anterior | A quién aplica | Cómo se determina el impuesto |
|---|---|---|---|
| IRE RESIMPLE | Ingresos iguales o menores a G. 80.000.000 | Empresas unipersonales y microemprendedores | Cuota fija mensual según el tramo de ingresos, con declaración jurada anual |
| IRE SIMPLE | Hasta G. 2.000.000.000 | Empresas unipersonales y ciertas entidades como comisiones vecinales, cooperativas escolares y comités de productores reconocidos. No pueden optar las sociedades en general ni quienes realicen importación o exportación | Tasa del 10% sobre la renta neta. La renta neta es el menor valor entre los gastos reales documentados y el 30% de la facturación bruta |
| IRE General | Sin tope. Es obligatorio si se supera el tope del SIMPLE o por el tipo societario | Sociedades en general, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas, sucursales y establecimientos permanentes de entidades del exterior, y unipersonales que superan el tope | Tasa del 10% sobre la renta neta real, determinada con contabilidad completa |
Cuándo se declara cada uno
El mes lo fija el régimen. El día exacto dentro de ese mes lo fija la terminación de tu RUC, por el Calendario Perpetuo. Los meses de esta tabla corresponden a ejercicios cerrados el 31 de diciembre.
| Régimen | Periodicidad | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| IRE General | Anual, con cuatro anticipos | Hasta el vencimiento del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio: abril |
| IRE SIMPLE | Anual, con cuatro anticipos | Hasta el vencimiento del tercer mes posterior al cierre: marzo |
| IRE RESIMPLE | Declaración anual y pagos que la DNIT cobra por trimestre | Declaración jurada hasta el vencimiento del segundo mes posterior al cierre: febrero. Pagos en marzo, junio, septiembre y diciembre |
Cómo saber en cuál caés
En este orden. El primer paso que te deje afuera cierra la discusión.
Mirá qué figura sos
Si sos una sociedad, ya estás en el General: el SIMPLE y el RESIMPLE son para empresas unipersonales y para un grupo acotado de entidades sin fines de lucro. Si sos unipersonal, seguí.
Revisá si importás o exportás
Quien realiza importación o exportación queda fuera del SIMPLE, aunque facture poco. Es una exclusión por actividad, no por monto.
Sumá tus ingresos brutos del ejercicio anterior
Brutos, no netos: el total facturado, sin restar gastos. Ese número, contra los topes de la tabla, define tu puerta.
Confirmá el código de obligación en Marangatú
Cada régimen tiene su código: 700 para el General, 701 para el SIMPLE, 702 para el RESIMPLE. Lo que figura en tu Marangatú es lo que la DNIT espera de vos, más allá de lo que vos creas. Si no coincide con tu situación real, se corrige.
Lo que cambia en la práctica
En el RESIMPLE pagás una cuota fija mensual según tu tramo de ingresos y presentás una declaración jurada anual. No hay cálculo de gastos ni contabilidad completa. Es el régimen más liviano que existe, y el precio de esa liviandad es que la cuota se paga aunque el mes haya sido malo. Los montos de cada tramo están fijados en la ley; conviene confirmar el que te toca contra la cartilla oficial de la DNIT antes de programar el pago.
En el SIMPLE la renta neta no sale de tu contabilidad: sale de una comparación. Se toman tus gastos reales documentados por un lado, un porcentaje fijo de tu facturación bruta por el otro, y se grava el menor de los dos. La consecuencia práctica es fuerte: si documentás poco, el impuesto no te sube; si documentás mucho, tampoco baja más allá de ese piso. Vale la pena hacer la cuenta antes de decidir cuánto esfuerzo poner en juntar comprobantes.
En el General entrás al régimen completo: contabilidad, estados financieros presentados hasta el vencimiento del cuarto mes posterior al cierre, libro de compras y ventas según el calendario de declaraciones informativas, y anticipos a lo largo del año. Es más trabajo, pero es también el único régimen donde tus gastos reales bajan el impuesto peso por peso.
Un detalle que se pasa por alto: los topes están escritos en guaraníes nominales. No se ajustan por inflación ni por salario mínimo, solo cambian por ley. Eso significa que el mismo negocio, facturando lo mismo en términos reales, se va acercando al tope año tras año.
Los topes de este artículo se verificaron contra el portal de la DNIT en septiembre de 2026 y no encontramos norma posterior que los modifique, pero eso es una verificación por ausencia: cambian solo por ley y de golpe. Antes de cerrar un ejercicio o de decidir un cambio de régimen, revisá los montos vigentes en la DNIT o escribinos.
La normativa paraguaya cambia. Si vas a tomar una decisión con esto, entrá al organismo y confirmalo.
- DNIT — Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)www.dnit.gov.py
- DNIT — IRE RESIMPLEwww.dnit.gov.py
- DNIT — Cartilla informativa sobre el IRE SIMPLEwww.dnit.gov.py
- DNIT — Vencimientos de la Ley N° 6380/2019www.dnit.gov.py
Este sitio tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para un caso concreto.



