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Dos personas sentadas a una mesa de reunión revisando documentos impresos con luz lateral.
Laboral

Contraté a mi primer empleado: qué trámites tengo que hacer

El día que ponés a alguien a trabajar se te abren obligaciones ante dos organismos distintos, con sistemas y plazos distintos. Esto es lo que se hace, en qué orden y ante quién.

Por Edita Riveros7 min de lectura

Son dos organismos, no uno

La primera contratación sorprende por algo simple: no hay un trámite, hay dos circuitos paralelos. Uno es el IPS, donde se inscribe el empleador y se declaran los trabajadores y los aportes. El otro es el MTESS, donde el empleador se registra en el Registro Obrero Patronal y comunica todo lo que le pasa a la relación laboral.

Los dos circuitos tienen sistemas distintos, plazos distintos y sanciones distintas. Cumplir uno no te cubre con el otro, y ese es el error que vemos con más frecuencia: gente al día con los aportes que nunca comunicó una entrada al MTESS, o registrada en el REOP sin haber dado el alta en el IPS.

Hay además una novedad que cambia el cálculo de quien piensa en esperar. Desde abril de 2026, por resolución de su Consejo de Administración, el IPS puede registrar de oficio a empleadores y trabajadores no registrados a partir de las fiscalizaciones laborales del MTESS, sin que el empleador haya hecho trámite alguno. La informalidad ya no espera a que uno se presente.

El orden en que se hace

Cada paso habilita al siguiente. Saltearse uno no te ahorra tiempo, te devuelve el expediente.

  1. Acordá y poné por escrito las condiciones

    Puesto, salario, jornada, lugar de trabajo y fecha de inicio. El contrato escrito no es un formalismo: es la prueba de lo que pactaron y la base sobre la que después se calculan vacaciones, aguinaldo y cualquier liquidación.

  2. Inscribite como empleador en el IPS

    La Carta Orgánica del seguro social obliga a inscribir al empleador al iniciar sus actividades. Si tu empresa se abrió por el SUACE, es probable que la inscripción patronal ya se haya tramitado ahí; conviene confirmarlo antes de avanzar.

  3. Registrate en el Registro Obrero Patronal del MTESS

    Se inscribe el empleador y cada uno de sus establecimientos, casa matriz y sucursales. El REOP es la puerta de entrada a todo lo demás: comunicaciones, liquidaciones de salarios, libros digitales y el Certificado Laboral. El MTESS fija un plazo desde el inicio de la actividad y una escala de multas por inscripción tardía, expresada en jornales mínimos; confirmá ambos en la Dirección de Registro Obrero Patronal antes de dejar correr los días.

  4. Dá el alta del trabajador en el IPS

    El empleador está obligado a comunicar la entrada de sus trabajadores al iniciarse las tareas contratadas, y a inscribirlos. La falta de inscripción dentro de plazo se sanciona con multa por cada trabajador. El plazo exacto del IPS es el punto más confuso de todo este circuito y no es el mismo que el del MTESS: confirmalo en el IPS antes de contratar, no después.

  5. Comunicá la entrada al MTESS por el sistema REOP

    Es una comunicación distinta de la del IPS, en otro sistema y con otro plazo. La misma vía se usa después para vacaciones, suspensiones, ausencias, accidentes y para la salida.

  6. Poné en marcha la rutina mensual

    Planilla de aporte al IPS y comunicación de la liquidación de salarios al MTESS. A partir de esa comunicación mensual se arma automáticamente el Libro de Información Laboral, que se confirma como declaración jurada.

Lo que vas a necesitar juntar

Los listados se actualizan por resolución. Este es el núcleo que se repite; confirmá el listado vigente en cada organismo antes de presentarte.

  • Constancia de RUC de la empresaCon los datos actualizados. Un RUC con domicilio o actividad desactualizados frena el expediente antes de que lo mire nadie.
  • Cédula de identidad del firmante y de los representantes legalesY el instrumento que acredite la representación, si quien firma no es el titular.
  • Formulario de inscripción patronal del MTESSCompleto y firmado, con los datos de la casa matriz y de cada establecimiento.
  • Documentación de inscripción ante el IPSDeclaraciones juradas, registro de firmas e inclusión de representantes legales, junto con la adhesión al sistema de recepción electrónica de información del IPS.
  • PIN de acceso al sistema del IPSSin el PIN no se carga la planilla de aporte ni se imprime el extracto con el monto a pagar. Pedilo apenas tengas la inscripción.
  • Datos personales completos del trabajadorCédula, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de ingreso. La fecha de ingreso es la que dispara todos los plazos: anotala el día que ocurre.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partesUn ejemplar para cada uno. Guardá el tuyo donde lo puedas encontrar en cinco minutos: es el primer papel que te van a pedir en cualquier inspección o reclamo.

Qué se comunica, ante quién y en qué plazo

Los plazos del MTESS de esta tabla provienen de la página oficial de comunicaciones de la Dirección de Registro Obrero Patronal y del Decreto que la reglamenta. Como el régimen está en transición, confirmá cada uno antes de apoyarte en él.

Qué se comunicaAnte quiénPlazo
Entrada del trabajadorMTESS, por el sistema REOP30 días hábiles
Salida del trabajador, con motivo y fechaMTESS, por el sistema REOP30 días hábiles
Accidente de trabajoMTESS8 días corridos. Es el plazo más corto y el que más se olvida
Vacaciones, con fecha de inicio y términoMTESS30 días hábiles
Amonestaciones, suspensiones, ausencias y abandono de trabajoMTESS30 días hábiles
Alta y baja del trabajadorIPS, por su sistema de recepción electrónicaEl plazo del IPS es propio y más corto que el del MTESS. Confirmalo en el IPS: publicar un número equivocado acá te costaría una multa por trabajador
Planilla de aporte mensualIPSPor mes vencido, del 1 al 10 de cada mes. Fuera de plazo se generan recargos
Liquidación de salariosMTESS, por el sistema REOPMensual, con dos meses de desfase entre el período liquidado y el mes de comunicación. El día límite se cuenta por día hábil según la terminación del número patronal

Fuente: MTESS — Comunicaciones de la Dirección de Registro Obrero Patronal

Lo que empieza ese día y no termina más

Cada mes vas a descontar del salario el aporte del trabajador y vas a sumar el aporte patronal sobre el salario total percibido. Los porcentajes vigentes están en la guía de seguridad social del MTESS que citamos al pie. Hay un piso que conviene tener presente: ninguna cotización puede ser inferior a la que corresponde al salario mínimo legal, aunque se pague menos.

Los libros laborales ya no son de papel. El Libro de Información Laboral en formato digital unificó y reemplazó a los antiguos libros de empleados y obreros, de sueldos y jornales y de vacaciones. Se confecciona de forma automatizada en el sistema REOP a partir de tus comunicaciones mensuales, y solo se puede confirmar si antes comunicaste las liquidaciones de salarios. Confirmarlo equivale a presentar una declaración jurada.

Y quedan las obligaciones del Código del Trabajo, que corren por su cuenta: las vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo, con duración creciente según la antigüedad, y el aguinaldo, que es la doceava parte de todo lo devengado en el año calendario y se paga antes del 31 de diciembre o al terminar la relación laboral si eso ocurre antes.

Si el vínculo se termina, la baja se procesa igual que el alta, con su motivo. No procesarla no es un olvido inocuo: para el IPS el trabajador sigue activo y vos seguís devengando aportes por alguien que ya no trabaja con vos.

El marco laboral paraguayo está en plena transición desde 2024: cambiaron los libros, cambió el esquema de planillas y hay obligaciones cuyas multas todavía no se activaron. Todo lo de este artículo se verificó en septiembre de 2026 contra las fuentes del pie, y el plazo de alta del trabajador en el IPS quedó expresamente sin publicar porque las versiones que circulan se contradicen. Confirmá los plazos en el IPS y en el MTESS antes de aplicarlos.

De dónde sale

La normativa paraguaya cambia. Si vas a tomar una decisión con esto, entrá al organismo y confirmalo.

¿Esto aplica a tu caso?

Un artículo explica la regla general. Tu situación puede tener un detalle que la cambia. Consultanos y lo miramos con tus datos.

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