De qué estamos hablando
El impuesto a la renta personal tiene dos categorías que se liquidan por separado. Una grava rentas y ganancias del capital. La otra, que es la que le toca a la mayoría de la gente que consulta, grava las rentas derivadas de la prestación de servicios personales: honorarios profesionales, oficios, trabajo independiente.
La pregunta que llega por teléfono es siempre la misma: ¿ya tengo que inscribirme? Y la respuesta es un número anual, no mensual. Quedás alcanzado cuando el total de tus ingresos brutos gravados por servicios personales, sumados desde el 1 de enero, supera el monto que fija la ley.
Importa el orden de las palabras. Es el acumulado del año, no el promedio; son brutos, no lo que te queda; y se cuenta desde el primer día de enero, no desde que empezaste a facturar.
Qué te corresponde según dónde estés
El monto del umbral rige desde el ejercicio 2020 y la propia DNIT lo confirmó en una comunicación institucional dedicada al punto.
| Tu situación en el año | Qué corresponde |
|---|---|
| Tus ingresos brutos gravados por servicios personales no superan G. 80.000.000 en el ejercicio | No estás obligado al pago del impuesto. La ley igual manda cumplir las obligaciones formales conforme a la reglamentación: estar por debajo no es lo mismo que estar afuera |
| Superaste G. 80.000.000 durante el año | Quedás alcanzado por el impuesto sobre servicios personales y te inscribís por Marangatú, en la obligación 715 |
| Acabás de superar el monto y no sabés cuánto tiempo tenés | La DNIT indica un plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de superar el monto. Ese plazo figura en material de difusión y no lo leímos en el articulado: confirmalo en la cartilla oficial antes de dejarlo correr |
| Ya estás inscripto | La liquidación es anual. Se presenta hasta el vencimiento del tercer mes posterior al cierre del ejercicio, y el día exacto lo fija la terminación de tu RUC |
Cómo se cuenta el umbral
Casi todos los errores que vemos nacen de contar mal, no de no saber el número.
- Se cuentan los ingresos brutos gravados por servicios personales, acumulados desde el 1 de enero de cada año.
- Es un acumulado anual. Un mes muy bueno no te inscribe, y doce meses medianos sí pueden hacerlo.
- Se cuenta lo percibido por servicios personales, no lo que factura tu empresa unipersonal por venta de bienes: eso va por el impuesto a la renta empresarial y es otra cuenta.
- Las rentas de fuente extranjera no están alcanzadas: el impuesto grava rentas de fuente paraguaya.
- Según el material de difusión de la DNIT, el aguinaldo y los aportes a la seguridad social quedarían fuera del cómputo. No pudimos leerlo en el articulado, así que confirmalo antes de restarlos de tu cuenta.
- Llevá el acumulado mes a mes, aunque estés lejos del monto. Enterarte en diciembre de que lo cruzaste en agosto es la peor manera de enterarte.
Cómo se calcula el impuesto, una vez inscripto
La escala es progresiva y se aplica sobre la renta neta, no sobre lo facturado. Y esto es lo que más se explica mal: la tasa se aplica a la porción de renta comprendida en cada tramo, y el impuesto total es la suma de esos importes. No es una tasa única sobre el total.
| Tramo de renta neta | Tasa |
|---|---|
| Hasta G. 50.000.000 | 8% |
| Desde G. 50.000.001 hasta G. 150.000.000 | 9% |
| Desde G. 150.000.001 en adelante | 10% |
Qué hacer cuando cruzás el monto
En cuanto lo cruzás, no cuando cierra el ejercicio.
Fijá la fecha exacta en que lo superaste
Con el comprobante que hizo que el acumulado pasara el monto. Desde el día siguiente empieza a correr el plazo para inscribirte.
Inscribite por Marangatú en la obligación de servicios personales
Es un trámite en línea. Si tu RUC tiene datos desactualizados, resolvelo primero: la inscripción se traba ahí.
Ordená tus comprobantes de ingresos y de gastos deducibles
El impuesto se calcula sobre la renta neta, así que lo que no esté documentado no baja la base. Este es el trabajo que conviene hacer durante el año y no en marzo.
Anotá tu día de vencimiento
La declaración es anual y cae en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio. El día dentro de ese mes depende de la terminación de tu RUC, por el Calendario Perpetuo de la DNIT.
El monto del umbral y la escala de tramos están fijados en guaraníes nominales en la ley: no se ajustan por inflación ni por salario mínimo, solo cambian por ley. Todo lo de este artículo se verificó contra el portal de la DNIT en septiembre de 2026. El plazo para inscribirse y la exclusión del aguinaldo del cómputo quedaron señalados como datos a confirmar porque no los leímos en el articulado: consultalos en la DNIT antes de tomarlos como definitivos.
La normativa paraguaya cambia. Si vas a tomar una decisión con esto, entrá al organismo y confirmalo.
- DNIT — Impuesto a la Renta Personal (IRP)www.dnit.gov.py
- DNIT — Vencimientos de la Ley N° 6380/2019www.dnit.gov.py
Este sitio tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para un caso concreto.



